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Adquisición de la nacionalidad española

Adquisición de la nacionalidad española

Test sobre adquisición de la nacionalidad española

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Nacionalidad: Vínculo que une a un individuo con un Estado determinado.

 

  • Adquisición Nacionalidad Originaria :

se determina en el momento de su nacimiento, y puede ser por filiación -ius sanguinis- o por el lugar de nacimiento -ius soli-, según el cual son españoles de origen:

  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. (Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consular acreditado en España).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos careciesen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada, presumiéndose nacidos en España a los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

 

 

    • Adquisición Nacionalidad Derivada :

Viene dada por el cambio o modificación de la nacionalidad, así tenemos:

      • Detentación y uso sin poseer: la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

 

      • Adopción: el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a partir de la constitución de la adopción.

 

      • Opción: tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como, los que su filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años de edad y los adoptados mayores de 18 años de edad.

 

      • Carta de Naturaleza: otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

 

      • Residencia:
        •  10 años: para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.
        • 5 años: Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y
        • 2 años: dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
        • 1 año: En algunos casos concretos bastará el plazo de un año.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. La nacionalidad española de adquisición derivada por tiempo de residencia será otorgada por el Ministerio de Justicia y podrá ser denegada por dicho ministerio, por motivos razonados de orden público o interés nacional.

 

PREGUNTA:

Si un ciudadano chino se casa con una mujer española y a los seis meses ella fallece. ¿Cuánto tiempo tiene que esperar dicho ciudadano para poder adquirir la nacionalidad española?

RESPUESTA:

Según el artículo 22 del Código Civil la nacionalidad Española bastará el tiempo de residencia de 1 año para aquella persona viudo/a de español/a, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

 

  1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez os. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
  2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
  4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

 

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