Derechos de representación de la Policía
Derechos de representación de la Policía
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Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio de Régimen de la Policía Nacional.
El artículo 28, de nuestra Constitución dice: «Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos….».
Los funcionarios de la Policía Nacional sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las Autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados antes los Órganos competentes de la Administración Pública.
Consejo de Policía, bajo la presidencia del Ministro del Interior o personas en quien delegue, es el órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Administración, en la determinación de sus condiciones de empleo o de trabajo y de prestación del servicio y medio para la posible solución de los conflictos colectivos, tiene las funciones siguientes:
Mediación y conciliación de conflictos colectivos.
Estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
Participación en el establecimiento de las condiciones de prestación de servicios de los funcionarios (evaluación del desempeño, calendario laboral, jornadas, vacaciones, etc.).
La participación en la determinación de los criterios sobre autorización de la fijación de la residencia de los funcionarios.
Formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, etc).
El estudio de los criterios generales de los planes y fondos para la formación, la promoción interna y el perfeccionamiento.
El estudio de los datos relativos al personal que pasa a las situaciones de segunda actividad y jubilación por lesiones sufridas en acto de servicio y su reingreso al servicio activo.
Establecer los criterios generales de acción social.
Emitir informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros de la Policía Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos.
Emitir informes previos de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias de su competencia y otras que le atribuya la legislación.
(Ver artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de la Policía Nacional).
La composición actual del Consejo de Policía responde, respecto a las organizaciones sindicales representativas de la Policía Nacional, al resultado de las elecciones convocadas el día 22 de abril de 2015, celebradas el 10 de junio de 2015 y cuyos vocales fueron nombrados por Resolución de la Junta Electoral de 19 de Junio de 2015.
El número de consejeros en representación de la Policía Nacional es de 16, con la siguiente distribución por Escalas y organizaciones sindicales:
Escala Superior (1 REPRESENTANTE) |
– Vocal (Presentado por el Sindicato Profesional de Policía). |
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Escala Ejecutiva (2 REPRESENTANTES) |
– 1 Vocal (Presentado por el Sindicato Profesional de Policía). – 1 Vocal (Presentado por el Sindicato Unificado de Policía). |
Escala Subinspección (2 REPRESENTANTES) |
– 1 Vocal (Presentado por el Sindicato Unificado de Policía). – 1 Vocal (Presentado por la Confederación Española de Policía). |
Escala Básica (11 REPRESENTANTES) |
– 5 Vocales (Presentados por el Sindicato Unificado de Policía). – 3 Vocales (Presentados por la Confederación Española de Policía). – 2 Vocales (Presentados por la Unión Federal de Policía). – 1 Vocal (Presentado por la Alternativa Sindical de Policía). |