Norma Jurídica definición
Norma Jurídica definición y test
Test norma jurídica
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Norma Jurídica:
Es todo precepto general cuyo fin es implantar la justicia y ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia (cumplimiento) puede ser impuesta coactivamente (obligatoriamente, mediante un castigo) por el poder directivo de aquella.
Características de la norma jurídica :
- Bilateralidad o alteralidad: Crean deberes para una de las partes y derechos para la parte opuesta.
- Generalidad: se aplica indiferentemente a todas las relaciones que en ella entran. Vincula a todos aquellos para los que está hecha o dirigida. Ahora bien, esto no quiere decir que sólo es norma jurídica la que va dirigida a la generalidad de las personas en una comunidad o al conjunto de ciudadanos, sino que también es norma jurídica la que regula casos especiales que no afectan a toda la comunidad. Se entiende como GENERAL toda norma jurídica dictada para toda una categoría o clase de casos, cualquiera que sean, con tal de que en ella se reúnan los requisitos prefijados en abstracto. Es general aquella norma que regule aspectos que afectan a toda una actividad (agricultores, funcionarios, militares, etc) o a una parte de la misma (sector olivarero, profesores de EGB, etc) pero siempre que vaya dirigida a todos los que componen la rama, sector o grupo de que se trate.
- Imperatividad u obligatoriedad: contiene un mandato que impone una determinada conducta. Necesariamente manda o prohíbe hacer algo. Esto implica DEBERES y DERECHOS (si una persona prohíbe matar, implica el conocer el derecho a la vida). Por otro lado, estos mandatos o prohibiciones normalmente no vienen expresados de una forma directa (queda prohibido hacer tal cosa; todos tienen que hacer esto, lo otro, etc.) sino que simplemente se impone un castigo o se establece cualquier tipo de consecuencia al que realice una determinada conducta (el que matare a otro será castigado con pena de… le será impuesta la pena de..).Cuando a una determinada conducta se impone una sanción, indirectamente se está proclamando que ese tipo de comportamiento no es tolerado por la comunidad.
- Coercitividad: puede ser exigida e impuesta su observancia por medio de coacción externa o física. Obliga a cumplir una obligación. Toda norma jurídica puede ser impuesta coactivamente, si no se cumple de forma voluntaria. Esto significa la posibilidad de que en caso de inobservancia[1] se imponga el cumplimiento de lo mandado o de la indemnización, si llega a ser imposible de cumplir, sin perjuicio de imponer la sanción que corresponda. Sanciona o premia a los ciudadanos a los que les afecta.
- Legalidad o Legitimidad: formal (es emanada por quien tiene competencia para ello), material (va dirigida a obtener el bien común). Toda norma jurídica sólo puede ser elaborada y aprobada por quien tiene poder para hacerla y esté legitimada para poder hacerla. Sólo podrá ser hecha por el órgano establecido para hacerla y de la forma en que esté establecida que se haga.
Estructura norma juridica:
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- Supuesto de hecho: la definición de lo que la norma quiere regular o sancionar.
- Se contempla la descripción de la conducta humana que se quiere regular.
- Consecuencia jurídica: es la sanción que se impone por el incumplimiento de dicha norma.
- Supuesto de hecho: la definición de lo que la norma quiere regular o sancionar.
Clases norma jurídica:
- Rígidas: de contenido concreto e invariable.
- Elásticas: son flexibles.
- Comunes, generales o universales: rigen en todo el territorio de que se trate.
- Particulares: están limitadas a una parte concreta del territorio.
- Regulares o Normales: regulan las relaciones normalmente.
- Excepcionales o de derecho excepcional: se oponen a la regla general.
- Generales: son las normas que contienen reglas generales
- Especiales: se refieren a ciertas clases de personas, cosas o relaciones.
- Necesarias, imperativas o de derecho obligatorio: se establecen para el supuesto de que se trate una regulación forzosa.
- Supletorias, dispositivas o de derecho voluntario: sólo rigen cuando las partes no han dispuesto otra cosa o incluyen de mutuo acuerdo en un contrato.
Efectos de las normas jurídicas:
- Eficacia motivadora: existe el deber de cumplir la norma, y lo que ella previene conforma el comportamiento individual y social.
- Eficacia sancionadora: para el caso de incumplimiento el legislador ha previsto la entrada en juego de ciertas consecuencias
jurídicas. - Eficacia Constitutiva: convierte en realidad jurídica la realidad social.
- La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento. La exclusión voluntaria de Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
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- Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
- Aplicación de las normas juridicas:
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- Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
- Las Leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
- Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras Leyes.