Principales instituciones de la comunidad europea
Principales instituciones de la comunidad europea
Consejo Europeo
Estructura propia de la Unión, que no constituye una institución comunitaria en sentido estricto. Creado en la conferenciacumbre de París de 1974, no es más que una formación del Consejo de Ministros no prevista en los Tratados.
Se compone de los Jefes de Estado y/o de Gobierno de los Estados miembros acompañados por el Presidente de la Comisión, asistidos por los Ministros de Exteriores de los Estados miembros y por un miembro de la Comisión.
Se reúne un mínimo de dos veces al año, siendo sus principales funciones: impulsar el desarrollo de la Unión y fijar sus grandes orientaciones generales, tanto políticas como económicas. En la práctica comunitaria aparece como órgano de impulso y como un forum de discusión y de concentración, en el cual se remiten las cuestiones de más trascendencia que no se han podido resolver en el Consejo de
Ministros, sin que adopte decisiones jurídicamente vinculantes. Al tomar sus decisiones no vota, alcanzan acuerdos políticos por consenso. En cualquier caso, el Consejo Europeo no se puede considerar como una Institución propiamente dicha, ya que éstas sólo serían el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.
El Consejo
El Consejo, antes llamado Consejo de Ministros, y también conocido como Consejo de la Unión Europea, fue creado en 1967, y puede decirse que en él se concentra el poder legislativo de la Unión Europea. El Consejo reúne en su seno a los representantes de los gobiernos de los Estados miembros. Cada uno de los Gobiernos delega a uno de sus miembros para formar parte del Consejo, por ello puede variar de composición según el contenido de las materias a tratar. Si bien los titulares de Asuntos Exteriores son los más destacados representantes de su país en el seno del Consejo. Estará asistido por una Secretaría General, dirigida por un Secretario General que será nombrado por unanimidad. Su sede es en Bruselas, aunque durante los meses de abril, junio y octubre se reúne en Luxemburgo.
La Presidencia del Consejo se ejerce sucesivamente por rotación de cada Estado miembro por un plazo de seis meses, siendo el resultado el orden de rotación el resultante de la lista alfabética de los miembros según la lengua de cada uno.
Las reuniones se celebrarán por convocatoria del Presidente, bien a su iniciativa, bien a la de un Estado miembro, o bien de la propia Comisión. Deben de reunirse mensualmente, sin perjuicio de celebrar reuniones extraordinarias.
El Consejo dispone del poder legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo, en determinadas materias, como presupuestos, mercado interior, protección de consumidores, etc. Cuando actúa como legislador la iniciativa le corresponde a la Comisión, que presenta una propuesta, que puede adoptar o modificar. El Consejo también concluye los acuerdos internacionales negociados por la Comisión.
El régimen de adopción de acuerdos según los Tratados dispone de tres sistemas de votación del Consejo:
- Mayoría simple: Otorga a cada Estado miembro un voto, Se aplica siempre que en los Tratados no se disponga otra cosa.
- Unanimidad: Se exige para las decisiones de cierta importancia, de acuerdo con los dispuesto en el «Compromiso de Luxemburgo». La abstención no impide la unanimidad.
- Mayoría cualificada o voto ponderado: Sistema en que a cada Estado miembro se le atribuye una serie de votos en base a criterios demográficos, territoriales, etc.
Se considera que se ha alcanzado una mayoría cualificada cuando se cumplan las dos condiciones siguiente:
- Que la decisión obtenga como mínimo un número de votos determinados: 255 votos a favor de la propuesta, es decir, el 73.9% del total.
- Que la decisión obtenga el voto favorable de la mayoría de los Estados miembros (en algunos casos una mayoría de dos tercios).
El Tratado de Niza
El Tratado de Niza repartió el total de los 345 votos, asignando a cada uno de los 27 países de la Unión , (incluyendo Rumania y Bulgaria cuyo ingreso se ha cumplido formalmente el 1 de enero de 2007), correspondiendo a España 27 votos.
Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar solicitar que se compruebe que los Estados miembros que constituyen esa mayoría cualificada, representan como mínimo el 62% de la población total de la Unión, ya que si se pusiere de manifiesto que esta condición no se cumple, la decisión en cuestión no será adoptada. Esta disposición garantiza que las decisiones del Consejo sean representativas para la mayoría de la población de la Unión.
El Consejo, junto con el Parlamento Europeo, fija las normas para todas las actividades de la Comunidad Europea (CE), lo que constituye el «primer pilar» de la UE. Este primer pilar abarca el mercado único y la mayoría de las políticas comunes de la UE, y garantiza la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.
Además, el Consejo es el principal responsable del «segundo y tercer pilares», es decir, la cooperación intergubernamental en materia de política exterior y de seguridad común y en materia de justicia e interior.
El Consejo tiene seis responsabilidades básicas:
- Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo.
- Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros, en las reuniones del Consejo de Economía y finanzas (ECOFIN).
- Concluir acuerdos internacionales entre la UE y una o más organizaciones de Estados o internacionales.
- Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.
- Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC, véase Política Exterior y de Seguridad Común), basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo.
- Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal.
Los acuerdos adoptados por el Consejo que revistan la forma de reglamento han de ser publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad, entrando en vigor el vigésimo día de su publicación, salvo indicación expresa en contra.
Como órgano de apoyo se encuentra el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), que agrupa a los embajadores de los veintisiete Estados miembros.
Cabe señalar también al Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC ), que será el titular de la Secretaría General, designado por unanimidad del Consejo bajo amparo del Tratado de Amsterdam, que será asistido por la Unidad de Análisis y Alerta.
La comisión Europea
Órgano de carácter colegiado compuesto por veintisiete miembros, incluido el Presidente de la misma, siendo su sede Bruselas. En la actualidad el número de Comisarios es de 27, uno por país. Los componentes de la Comisión serán nombrados por un periodo de cinco años, siendo renovable su mandato.
El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión; El Parlamento Europeo deberá aprobar dicha designación.
El Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar miembros de la Comisión, establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro.
El Presidente y los demás miembros de la Comisión designados de este modo se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Una vez obtenida la aprobación del Parlamento Europeo, el Presidente y los demás miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo por mayoría cualificada.
La Comisión ,es el órgano ejecutivo y motor de la Unión Europea,encarna el interés comunitario frente a los intereses particulares de cada Estado miembro, sin que sus componentes representen ni individual ni colegiadamente los intereses particulares de los mismos.
Funciona siempre colegiadamente sin poder delegar funciones en ninguno de sus miembros. Sus decisiones se toman por mayoría simple. Como órgano colegiado tiene una responsabilidad colectiva. Se reúnen normalmente una vez por semana.
Sus funciones y competencias son, en síntesis, las siguientes:
- Proponer legislación al Parlamento y al Consejo: de conformidad con el Tratado, la Comisión tiene el «derecho de iniciativa», es decir, es la única responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea, que presenta al Parlamento y al Consejo. Estas propuestas deben defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos y no los de países o sectores industriales específicos. La Comisión sólo propondrá que la UE actúe si considera que un problema no puede ser solucionado más eficazmente a nivel nacional, regional o local. Esta forma de abordar los problemas al nivel más bajo posible se llama «principio de subsidiaridad».
- Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto.
- Hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia).
- Representar a la UE en la escena internacional, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.
La Asamblea o Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo, también denominado Asamblea, tiene su sede en Estrasburgo, donde celebran las sesiones plenarias anuales, una semana al mes, incluida la sesión presupuestaria; Bruselas, donde se reúnen las distintas Comisiones, así como los periodos parciales de sesiones plenarias adicionales, dos días al mes y Luxemburgo, donde se encuentra la secretaría General.
Está constituido por 785 diputados correspondiendo a España 54.
Actualmente está constituido por 736 diputados, de los cuales 50 corresponden a España (ver aquí actualizado).
Todos son elegidos por sufragio universal directo en cada uno de los Estados miembros, por un periodo de cinco años. El Presidente del Parlamento Europeo es elegido entre sus miembros por un periodo de dos años y medio, al igual que los 14 Vicepresidentes y 5 Cuestadores, formando todos ellos la Mesa del Parlamento.
No figuran agrupados por nacionalidad, sino por ideología política. Para constituir un grupo ideológico se requiere un mínimo de 19 miembros de 5 países diferentes de la Unión Europea.
Además de sus sesiones ordinarias puede celebrar sesiones extraordinarias a petición de su mayoría de miembros, del Consejo o de la Comisión.
Tanto para la conclusión de acuerdos de asociación como de adhesión de nuevos miembros, es necesario el Dictamen conforme del parlamento europeo.
El Parlamento tiene tres funciones principales:
- Comparte con el Consejo el poder legislativo. El hecho de que sea una institución elegida directamente ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea. Hay tres procedimientos principales para la adopción de nuevas leyes en la UE:
- Codecisión: El Parlamento y el Consejo comparten el poder legislativo.
- Consulta: El Parlamento da simplemente su opinión.
- Dictamen conforme: Significa que el Consejo tiene que obtener el asentimiento del Parlamento antes detomar ciertas decisiones muy importantes.
- Ejercita el control democrático de todas las instituciones de la UE y en especial de la Comisión.
- Forma con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE.
El Parlamento es el encargado de designar al Defensor del Pueblo Europeo, por un plazo de 5 años, con funciones de investigación de las reclamaciones relativas a la Administración de las instituciones y órganos de la Unión Europea. Las reclamaciones pueden ser presentadas por cualquier ciudadano o residente en la UE, al igual que las empresas, asociaciones u otros órganos que tengan su domicilio social en la UE. Las reclamaciones se presentarán en el plazo de dos años en cualquier lengua oficial de la UE, expresando contra qué órgano se dirige la reclamación y el motivo de la misma.
Tribunal de justicia
Con sede en Luxemburgo, se compone por un juez por cada Estado miembro, designado en común acuerdo por los Gobiernos de los mismos. El Tribunal es ayudado por 8 abogados generales, nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, para un periodo de 6 años. Cada tres años tiene lugar la renovación parcial de los abogados generales. El Tribunal de Justicia actuará en Salas (de 3 o 5 miembros) o Gran Sala (11 miembros), de conformidad con las normas establecidas al respecto en el Estatuto del Tribunal de Justicia. Cuando éste lo disponga podrá actuar en Pleno.
El mandato de los jueces es de 6 años y se renueva parcialmente cada 3. Este mandato es renovable. El Presidente es elegido por los Jueces del propio Tribunal por períodos de tres años. Son nombrados de común acuerdo, por los Gobiernos de los Estados miembros, entre juristas o magistrados de reconocida competencia y los jueces salientes podrán ser nuevamente designados.
La misión central del Tribunal de Justicia es asegurar el respeto al Derecho comunitario. El Tribunal de Primera Instancia, creado en 1989, depende del Tribunal de Justicia y es competente para conocer de ciertos tipos de casos, particularmente demandas presentadas por particulares y casos de competencia desleal entre empresas.
Competencias:
Cuestiones prejudiciales: Si un tribunal nacional tiene cualquier duda sobre la interpretación o validez de una ley de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia, que es emitida en forma de «cuestión prejudicial».
Recurso por incumplimiento: La Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un
Estado miembro no cumple sus obligaciones conforme a la ley de la UE. El procedimiento puede también ser iniciado por otro Estado miembro. En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y emite su sentencia. En caso de que se demuestre que el Estado miembro acusado es culpable, deberá aplicar medidas correctoras inmediatamente.
Recurso de anulación: Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o, en ciertas ocasiones, el Parlamento creen que una ley concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule. Estos «procedimientos de anulación» pueden también ser utilizados por particulares que desean que el Tribunal derogue una ley concreta que les afecte directa y desfavorablemente como individuos.
Recurso por omisión: El Tratado requiere que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen ciertas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los Estados miembros, las otras instituciones comunitarias y, bajo ciertas
condiciones, los particulares o empresas pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta violación quede registrada oficialmente.
El Tribunal de Cuentas.
Tiene su residencia en Luxemburgo, está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, nombrados por un plazo de seis años renovables. El Tribunal de Cuentas podrá crear Salas para aprobar determinadas categorías de informes o de dictámenes y una amplia función de fiscalización de las actividades comunitarias incluidas en el presupuesto y aquellas otras que puedan originar gastos o ingresos en las Comunidades. Es el supremo órgano fiscalizador de la gestión económica de la Unión. Presenta un Informe Anual, que se publica en el Diario Oficial.
Otras instituciones
El Comité Económico y Social.
Con sede en Bruselas, se encuentra formado por los representantes de los sindicatos, organizaciones de empresarios, profesionales liberales, etc. Que son nombrados por un periodo de cuatro años renovables por el Consejo.
El Comité de las Regiones.
Expresa las opiniones de las autoridades regionales y locales. Muchas decisiones tomadas en la UE tienen repercusiones directas en los niveles local y regional. A través del Comité de las Regiones se consulta a las autoridades locales y regionales antes de que la UE adopte decisiones en ámbitos tales como la educación, la salud, el empleo o el transporte.
El Banco Central Europeo.
Establece y aplica la política monetaria europea, dirige las operaciones de cambio y garantiza el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Tiene su sede en Francfort.
Defensor del Pueblo Europeo.
Se ocupa de las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de cualquier institución y organismo de la UE.
Banco Europeo de inversiones.
Contribuye a lograr los objetivos de la UE financiando proyectos de inversión, para contribuir a un desarrollo equilibrado de la Unión, mediante préstamos a largo plazo y bajo interés. Sede en Luxemburgo.