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Leyes ordinarias

Leyes ordinarias

La Ley ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.

Su aprobación corresponde a las cortes generales, normalmente, por mayoría de los miembros en ejercicio de las cámaras correspondientes.

Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. Se permite la  iniciativa popular.

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