Artículo 22 de la Constitución
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Se reconoce el derecho de asociación.
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Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
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Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
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Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
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Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.