Artículo 33 de la Constitución
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Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
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La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
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Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.