Artículo 100 de la Constitución Escrito en diciembre 27, 2020. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Le puede interesarArtículo 104 de la ConstituciónArtículo 101 de la ConstituciónArtículo 99 de la Constitución Anterior Siguiente