Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Test Código Civil
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Aunque al final de este texto pondre el código civil entero, podéis verlo en diferentes sitios:
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¿Qué es e código Civil?
Según la R.A.E. no trae una definición pero si nos hace un pequeño resumen:
- Promulgado en 1989, que contiene la recopilación, sistematizada en 1975 artículos, del derecho civil común español.
- Se divide en un título preliminar que establece las fuentes del derecho y las reglas generales para su aplicación y 4 libros.
- Las personas.
- Los bienes.
- Los modos de adquirir la propiedad.
- Las obligaciones y contratos.
Su carácter de derecho privado le ha permitido sobrevivir a la sucesión de cambios constitucionales e instituirse en un elemento institucional básico de enorme importancia para el ordenamiento juridico español.
Cómo entender el Código Civil
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Ley Código Civil
Real decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil
Teniendo presente lo dispuesto en la ley de 26 de Mayo último; conformándome con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros;
En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,
Vengo en decretar que se publique e inserte en la Gaceta de Madrid el adjunto texto de la nueva edición del Código Civil, hecha con las enmiendas y adiciones propuestas por la Sección de lo civil de la Comisión general de codificación, según el resultado de la discusión habida en ambos Cuerpos Colegisladores, y en cumplimiento de lo preceptuado por la mencionada ley de 26 de Mayo último.
Dado en San Ildefonso a veinticuatro de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.
MARÍA CRISTINA
El Ministro de Gracia y Justicia,
JOSÉ CANALEJAS Y MÉNDEZ
CÓDIGO CIVIL
TÍTULO PRELIMINAR
De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia
CAPÍTULO I
Fuentes del derecho
Artículo 1.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.