
Test Guardia Civil
Test de la Guardia Civil exámenes oficiales
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Test de la Guardia Civil temario completo
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Test de la Guardia Civil por temas
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Test Repaso de la Guardia Civil 2020
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Leyes que entran en las oposiciones de la Guardia Civil
TEMA 2.- IGUALDAD.
- Bloque único. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
- TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad.
- CAPÍTULO I. Principios generales.
- TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
- TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público.
- TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
- TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas.
TEMA 3.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
-
- Bloque único. Prevención de riesgos laborales.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales- CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
- CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en
el trabajo. - CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
- CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
- CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones.
- Real Decreto 67/2010 de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.
- Real Decreto 179/2005, sobre prevención de Riesgos laborales en la Guardia Civil.
- Bloque único. Prevención de riesgos laborales.
TEMA 4.- DERECHO CONSTITUCIONAL.
-
- Bloque 1. La Constitución Española de 1978.
- Bloque 2. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
- TÍTULO I: Nombramiento, cese y condiciones.
- TÍTULO II: Del Procedimiento.
- TÍTULO III: De las resoluciones.
- Disposición Final Única: Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
TEMA 5.- DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.
- Bloque 1. Tratado de la Unión Europea.
- TÍTULO I. Disposiciones comunes.
- TÍTULO II. Disposiciones sobre los principios democráticos.
- TÍTULO III. Disposiciones sobre las instituciones.
- TÍTULO IV: Disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas.
- TÍTULO V. Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común.
- CAPÍTULO 2. Sección 2. Disposiciones sobre la política común de Seguridad y Defensa.
- • TÍTULO VI. Disposiciones finales.
- Bloque 2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- PRIMERA PARTE: Principios.
- SEGUNDA PARTE: No discriminación y ciudadanía de la Unión.
- TERCERA PARTE: Políticas y acciones internas de la Unión.
- TÍTULO I: Mercado interior.
- TÍTULO II: Libre circulación de mercancías.
- TÍTULO IV: Libre circulación de personas, servicios y capitales.
- TÍTULO V: Espacio de libertad, seguridad y justicia.
- TÍTULO XX Medio ambiente.
- TÍTULO XXIII: Protección Civil.
- QUINTA PARTE: Asociación Exterior de la Unión.
- TÍTULO III: Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria.
- TÍTULO VII: Cláusula de solidaridad.
- SEXTA PARTE: Disposiciones institucionales y financieras.
- TÍTULO I: Disposiciones institucionales.
- CAPÍTULO I: Instituciones.
- Sección 1ª: El Parlamento Europeo.
- Sección 2ª: El Consejo Europeo.
- Sección 3ª: El Consejo.
- Sección 4ª: La Comisión.
- Sección 5ª: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- TÍTULO I: Disposiciones institucionales.
- CAPÍTULO II: Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones.
- Sección 1ª: Actos jurídicos de la Unión.
- CAPÍTULO III. Órganos consultivos de la Unión.
- SÉPTIMA PARTE: Disposiciones generales y finales.
- Sección 1ª: Actos jurídicos de la Unión.
TEMA 7.- DERECHO CIVIL.
- Bloque único. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:
• TÍTULO Preliminar.
• LIBRO I: De las Personas.
• TÍTULOS de I al XII.
TEMA 8.- DERECHO PENAL.
o Bloque único. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
• TÍTULO Preliminar.
• LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de
seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.
TÍTULO I. De la infracción penal.
TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
TÍTULO IV. De las medidas de seguridad.
• LIBRO II. Delitos y sus penas.
TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración Pública.
TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución.
TEMA 9.- DERECHO PROCESAL PENAL.
o Bloque 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
• LIBRO I. Disposiciones generales.
TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal.
CAPÍTULO I. De las reglas por donde se determina la competencia.
TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los
delitos y faltas.
TÍTULO V. Derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación
en los juicios criminales.
• LIBRO II. Del sumario.
TÍTULO I. De la denuncia.
TÍTULO II. De la querella.
TÍTULO III. De la Policía judicial
TÍTULO IV. De la instrucción.
TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente.
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional.
CAPÍTULO II. De la detención.
CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento
de los detenidos y presos.
TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo
18 de la Constitución.
CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado.
CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles.
CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.
o Bloque 2.Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.
o Bloque 3. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
• LIBRO I. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y
Tribunales.
TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales.
• LIBRO VII.- Del Ministerio Fiscal y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de
Justicia.
TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal.
TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
TÍTULO III.- De la Policía Judicial.
o
Bloque 4. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
- CAPÍTULO I. De la función de la Policía Judicial.
- CAPÍTULO II. De las Unidades de la Policía Judicial.
- CAPÍTULO III. De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía
Judicial.
TEMA 10.- DERECHO ADMINISTRATIVO.
Bloque 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
• TÍTULO Preliminar.- Disposiciones generales.
• TÍTULO I.- De los interesados en el procedimiento.
• TÍTULO II.- De la actividad de las Administraciones Públicas
• TÍTULO III.- De los actos administrativos completo.
CAPÍTULO I.- Requisitos de los actos administrativos.
• TÍTULO IV: De las disposiciones del procedimiento administrativo común.
• TÍTULO V: De la revisión de los actos en vía administrativa (recursos).
Bloque 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.
• TÍTULO Preliminar. De las disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector
público.
• TÍTULO I. Administración General del Estado.
• Disposición Final 3º. Modificación de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno.
TEMA 11.- PROTECCIÓN DE DATOS.
-
- Bloque único. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos de carácter personal.
- Del TÍTULO I al TÍTULO VIII (ambos inclusive).
- TEMA 12.- EXTRANJERÍA. INMIGRACIÓN.
o Bloque único. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social.
TEMA 13.- SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD PRIVADA. Pag…515
o Bloque 1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
• CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
• CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal.
• CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
• CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
• CAPÍTULO V. Régimen sancionador.
o Bloque 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
• TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales.
• TÍTULO I. Coordinación.
• TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados.
• TÍTULO III. Personal de seguridad privada.
• TÍTULO IV: Servicios y medidas de seguridad.
• TÍTULO V. Control administrativo.
TEMA 15.- FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. GUARDIA CIVIL. Pag…568
o Bloque 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
o Bloque 2. Ley Orgánica 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
• TÍTULO Preliminar. Disposiciones Generales.
• TÍTULO I. Competencias en materia de personal.
• TÍTULO II. Ordenación del personal.
TEMA 16.- MATERIAS SOCIO-CULTURALES: PROTECCIÓN CIVIL. DESARROLLO SOSTENIBLE.
EFICIENCIA ENERGÉTICA.
- Bloque 1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
• TÍTULO I. Disposiciones generales.
• TÍTULO II. Actuaciones del SNPC.
• TÍTULO III: Los Recursos Humanos del SNPC.
• TÍTULO IV. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado.
• TÍTULO V. Cooperación y coordinación.
Bloque 2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
• TÍTULO Preliminar.
• TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural
• TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad.
• TÍTULO IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.
o Bloque 3. Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la
eficiencia energética:
• CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y objetivos de eficiencia energética.
• CAPÍTULO II. Eficiencia del uso de la energía.
TEMA 17.- MATERIAS TÉCNICO-CIENTÍFICAS: TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN. ESTADÍSTICA. Pag…657
o Bloque 1. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC).
Sistemas de Telecomunicaciones:
• Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
TÍTULO I. Disposiciones generales.
TÍTULO III. CAPÍTULO III. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y
derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones
electrónicas.
• Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos.
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO III. Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Técnicas criptográficas y Mecanismos de firma digital.
• Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
TÍTULO I. Disposiciones Generales.
TÍTULO II. Certificados Electrónicos.
TÍTULO III. Prestación de servicios de certificación.
TÍTULO IV. Dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios
de certificación y de dispositivos de firma electrónica.
Sistemas de Información.
• Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
- Bloque único. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos de carácter personal.
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¿Qué es la Guardia Civil?
La Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar, con una permanente vocación de servicio, que tiene en el pueblo español su origen y referencia, en la protección de las personas y bienes su razón de ser y en la responsabilidad de garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades su principal misión. No es solo la tradicional pareja a pie por los caminos de España; apoyándose en sus tradiciones y aprovechando medios y sistemas que ofrecen las nuevas tecnologías, se adecua a su tiempo. Si algo define lo que ha sido, es y será, es su capacidad de adaptación a las nuevas realidades y demandas sociales, su permanente vocación de servicio y su espíritu innovador. Con seguridad, modernidad, transparencia, servicio y eficacia, afrontamos nuestros retos y caminamos hacia el futuro con pie firme, fieles a nuestro lema «El honor es la principal divisa del Guardia Civil».
¿Cuál es la misión de la Guardia civil?
- Velar por el cumplimiento de las leyes generales.
- Auxiliar y proteger a las personas.
- Asegurar la conservación de los bienes que se encuentren en situación de peligro.
- Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana.
- Prevenir la comisión de delitos, e investigarlos para descubrir y detener a los culpables poniéndolos a disposición del Juez o tribunal competente.
- Colaborar con los servicios de Protección civil.
Misiones especificas de la Guardia Civil
- Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
- Vigilancia del Tráfico, tránsito y transporte en las vías interurbanas.
- Conducción interurbana de presos.
- Custodia de las vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos y aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente.
- Resguardo fiscal del Estado.
- Actuaciones encaminadas a perseguir el contrabando.
Especialidades Guardia Civil
Para el cumplimiento de las misiones de la Guardia Civil tanto genéricas como especificas, los Guardias Civiles se pueden formar en más de 14 especialidades . Los puestos de trabajos se distribuyen a lo largo de todo el territorio nacional, estando localizados el 70% en localidades de más de 20 mil habitantes.
La Guardia Civil realiza trabajo de formación, estadistas, profesores, informaticos, investigadores, patrones de Barco…
Las especialidades son las siguientes:
- Servicio de Protección de la Naturaleza o Seprona
- Servicio Aéreo
- Servicio de Explosivos y Defensa NRBQ
- Servicio Fiscal
- Servicio Cinológico
- Servicio de Policía Judicial
- Servicio G.E.A.S.
- Agrupación de Reserva y Seguridad
- Unidad Especial de Intervención
- Seguridad Ciudadana
- Servicio de Montaña
- Servicio Maritimo
- Agrupación de Tráfico
- Intervención de Armas
Para ser Guardia Civil se necesita una gran vocación de servicio. ¿Sabes los requisitos para ser Guardia Civil ? Aquí puedes prepararte las oposiciones Guardia Civil 2018
Guardia Civil Trafico
La Guardia Civil de tráfico tiene encomendada la vigilancia y control de la seguridad vial en nuestras carreteras.
Entres sus objetivos está el hacer cumplir la ley de seguridad vial y transportes.
Los agentes de tráfico son los encargados de instruir diligencias e informes en caso de accidentes además de auxiliar y proteger a los usuarios que lo necesiten.
Seguridad Ciudadana
Seguridad Ciudadana constituye la columna vertebral de la Guardia Civil. Su movilidad y distribución posibilita su presencia en toda la geografía española. La seguridad ciudadana es la especialidad por excelencia, se caracteriza por el trato cercano con la población y el profundo conocimiento de su demarcación.
Además de prevenir el delito, también realiza labores de auxilio y protección al ciudadano siendo esta también una obligación de todos los miembros de la Guardia Civil.
Entre los cometidos de la seguridad ciudadana están:
- La vigilancia y protección de los núcleos urbanos rurales y vías de comunicación no cubiertas por la Agrupación de Tráfico
- La protección de edificios e instalaciones.
- La escolta de explosivos.
- Mantenimiento del orden público
- Etc.
Servicio aéreo Guardia Civil
El servicio aéreo apoya y potencia la capacidad operativa de otras unidades de la Guardia Civil, incrementando así sus servicios al ciudadano. Además presta asesoramiento como policía administrativa aeronáutica y colabora con las Autoridades Judiciales.
La sección de ala fija, opera aviones CASA CN-235 que fundamentalmente, realizan servicios de control de la inmigración.
EL SEPRONA
El Servicio de Protección de la Naturaleza tiene encomendadas competencias en materias de conservación del medio ambiente y demás aspectos relacionados con la naturaleza.
El SEPRONA y es un apoyo imprescindible para que las autoridades de las diferentes Comunidades Autónomas cumplan sus competencias administrativas en la materia.
G.E.A.S.
GEAS significa Grupo de Especialistas en Actividades Subacuáticas.
El GEAS es una unidad creada para trabajar en los diferentes medios acuáticos y apoyar a otras unidades del cuerpo .
Entre las competencias del GEAS están están :
- la localización y recuperación de personas y objetos
- las labores de reconocimiento
- dar seguridad y protección a personalidades y embarcaciones
- Vigilancia y protección del patrimonio natural e histórico sumergido.
Servicio Cinológico
La relación entre la Guardia Civil y el mejor amigo del hombre se remonta al año 1948, creándose Puestos y Destacamentos con perros para perseguir delincuentes y controlar costas y fronteras.
El servicio Cinológico apoya a otras Unidades en la localización de droga, explosivos o dinero, en la búsqueda de personas desaparecidas en catástrofes y rescates y en otras actividades acordes a sus capacidades.
En 1951 se creo la Escuela de Adiestramiento de Perros en el Pardo (Madrid), siendo este el primer centro de adiestramiento de España.
El Servicio de montaña
El servicio de montaña actúa en zonas que, por su dificultad, requieran una especial preparación física y técnica, y el empleo de medios adecuados.
Prestan auxilio a personas accidentadas, perdidas o aisladas en zonas de montaña y lugares de difícil acceso.
Además velan por la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, y realizan servicios de orden público en competiciones deportivas de montaña y demás deportes alpinos.
Intervención de armas y explosivos
La Guardia Civil, tiene de forma exclusiva, todas las competencias en materia de armas y explosivos .
Las intervenciones de Armas, repartidas por todo el territorio nacional, son las responsables del control en la fabricación, circulación y posesión de todo tipo de armas y explosivos.
Servicio de Información
El Servicios de información dirige la obtención de información sobre organizaciones terroristas y paramilitares , delincuencia organizada y grupos mafiosos entre otros.
Esta Información es tratada y analizada por agentes especializados para su utilización operativa. Ademas colabora activamente con otros Servicios de información e inteligencia extranjeros.
Unidad de Reconocimiento del subsuelo
La Unidad de Reconocimiento del Subsuelo se encarga de la seguridad en las redes subterráneas de los edificios públicos protegidos por la Guardia Civil. Además confeccionan informes de seguridad, realizan reconocimientos preventivos y apoyan los diferentes dispositivos de seguridad que se establezcan.
Servicio Fiscal y de fronteras
El servicio Fiscal previene y persigue el tráfico de drogas y el fraude fiscal en coordinación con el Ministerio de Economía y Hacienda.
Ejerce la función del resguardo fiscal del estado en Comandancias costeras, aeropuertos y recintos aduaneros. Nuestras fronteras y las de la Unión Europea llevan a la Guardia Civil a mantener relaciones con organismos nacionales y extranjeros debido al actual auge de la inmigración irregular y el narcotráfico.
Policía Judicial
La Policía Judicial cuenta con agentes especializados en la obtención y recuperación de pruebas, la investigación y la instrucción de diligencias para dar apoyo directo a la Autoridad Judicial.
Dispone de grupos especializados en la lucha contra la delincuencia organizada, la violencia de genero , la piratería informática y los robos de obras de arte.
En los laboratorios de criminalística se analizan las distintas pruebas mediante avanzadas técnicas para la confección de informes periciales.
Estructura y organización de la Guardia Civil
Estructura y organización de la Guardia Civil. La Guardia Civil presta un servicio público a la comunidad, para llevarlo a cabo sigue las pautas que definen sus principios básicos de actuación. Estas normas, comprometen a todos los guardias civiles en su proceder diario.
Como cuerpo de seguridad del Estado, la Guardia Civil tiene asignada, en virtud del artículo 104,1 de nuestra Constitución, la misión de «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana».
De este modo, en el marco constitucional, los guardias civiles realizan su trabajo, con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por razón de opinión, religión y raza. Observan para ello un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a los que procuraran auxiliar y proteger, apoyados en el ordenamiento jurídico y contando con medios adecuados y suficientes.
Para este fin, la Guardia Civil dispone de 80,000 agentes desplegados por todo el territorio nacional, incluidas nuestras aguas marítimas. Destacando además su numerosa presencia en misiones internacionales en todo el mundo.
Su distribución territorial principal empieza en las Zonas que suelen coincidir con una Comunidad Autónoma, está a su vez se divide en Comandancias, que comprenden la totalidad del territorio de una provincia o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Las Comandancias, a su vez, se dividen en Compañías y estas en Puestos, que son las unidades territoriales más pequeñas sobre las que se se sustenta la labor de prevención, la atención próxima al ciudadano y la intervención en caso de emergencia. El Puesto abarca uno o varios municipios y pueden clasificarse según sus funciones: en Puestos principales, puestos ordinarios y puestos auxiliares.
Cabe destacar que esta distribución hace a la Guardia Civil ser el Órgano del Estado con mayor presencia en la geografía española.
¿Cómo se organiza esta distribución de personas y medios?
La Guardia Civil tiene una doble dependencia ministerial. Del Ministerio del Interior, en materia de seguridad ciudadana, así como sus retribuciones, destinos y medios. Y del Ministerio de Defensa, en cuanto a ascensos, situaciones del personal y misiones de carácter militar.
Estructuralmente, la Guardia Civil es un órgano del Ministerio del Interior con rango de Subsecretaría y está integrada en la Secretaría de Estado de Seguridad. La Guardia Civil cuenta con un Director General, que ostenta el mando y su representación. Dependen de él, para el ejercicio de sus funciones:
- Un gabinete técnico de apoyo y coordinación de órganos y unidades dependientes de él.
- Una Dirección Adjunta Operativa que dirige y coordina los servicios operativos de las unidades de la Guardia Civil
- Una Subdirección General de Personal para el desarrollo de las gestiones de personal y de enseñanza de la Guardia Civil
Y una Subdirección General de Apoyo que gestiona los recursos financieros y materiales.
¿Cómo es el primer día de un Guardia Civil en la Academia?
Para que os hagáis una idea de como es la entrada en Baeza. Digno de ver, sobre todo si llevas al cuerpo de la Guardia Civil y la idea de pertenecer a él de toda la vida.
Las Oposiciones de la Guardia Civil son un concurso oposición, en la cual hay una serie de puntos que obtendrás según estudios, carnet de conducir, haber trabajado en el servicio público Etc…
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Pruebas físicas Guardia Civil
Pruebas de aptitud física: Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos acontinuacion, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. El Tribunal de Selección podrá determinar el orden de ejecución de los ejercicios pudiéndose realizar varios de ellos simultáneamente, en este caso deberá estar presente en cada uno de ellos, al menos, un miembro del Tribunal de Selección. ¿ Has pensado en prepararte las Oposiciones Guardia Civil por libre ? Te explicamos como pasar las pruebas físicas de la Guardia Civil para que puedas entrenar tu mismo y sin estar en una academia de oposiciones. Os recomiendo que hagáis Crossfit , si estáis en Sevilla podéis probar por ejemplo Crossfit Rookie’s Box el box más equipado de Sevilla. Si decís que vais de parte de testdeoposiciones.com os podéis llevar una sorpresa. Las pruebas se realizarán en el orden que, en cada momento, determine el Tribunal de Selección. ——————————-Actualizado a Convocatoria 2019——————————————-8.1 Prueba de aptitud física:
a) Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los admitidos a las pruebas irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de la misma entregarán al Tribunal de Selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar expresamente «que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de la prueba de aptitud física consistente en los ejercicios de: velocidad (carrera de 50 metros); resistencia muscular (carrera de 1000 metros); fuerza extensora de brazos y natación (50 metros) sin que ello suponga un riesgo para su salud», cuyos modelos se publican como Apéndices III y IV del presente Anexo, o bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2015, de 19 de febrero de 2015, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas». Si esta última se ha realizado con más de 20 días antes de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración en ese momento, donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la realización del reconocimiento.
La no presentación de cualquiera de los documentos citados en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
b) La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II. Los calificados «no apto» serán excluidos del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.
c) La petición de revisión de la calificación otorgada en la prueba de aptitud física habrá de realizarse mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.
——————————-Actualizado a Convocatoria 2019——————————————-
TEXTO
El artículo 8 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que, en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica, disponiéndose, igualmente, que por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán, entre otras cuestiones, las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar en los diferentes procesos selectivos.
Por otra parte, en lo que se refiere a los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, así como los correspondientes a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias, por el artículo 34 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil se remite a su aprobación por los Ministros de Defensa y del Interior.
Estos currículos y planes de estudios de formación para la incorporación a las distintas escalas en la Guardia Civil, deben contemplar las pruebas físicas y marcas que el alumnado deberá superar para progresar en la enseñanza de formación y que, conforme a lo previsto en el citado artículo 34, deberán ser fijadas por parte de los Ministros de Defensa y del Interior.
Por lo que respecta a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, el artículo 56 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil prevé, entre los requisitos para optar a un curso de especialización, la posesión de una determinada aptitud psicofísica. Del mismo modo, la normativa reguladora de los cursos de capacitación para el ascenso a comandante de la escala de oficiales (CCACEO) y para el ascenso al empleo de cabo contempla la superación de unas pruebas físicas en el proceso selectivo para el acceso a sendos cursos.
En este contexto normativo en el que la realización y la superación de pruebas físicas es un elemento común en diferentes procesos de gestión de personal en la Guardia Civil, se ha considerado oportuno unificar a través de esta orden, la regulación de las pruebas físicas exigidas en todos esos procesos.
De esta manera, además, se consigue reflejar en un solo texto todo el proceso al que se verá sometido el aspirante y el alumno, desde el ingreso en el centro docente de formación hasta la incorporación a la escala correspondiente, facilitando, tanto al alumnado como a los centros de formación, una visión de conjunto sobre las capacidades físicas a adquirir por los primeros durante el periodo de formación, salvo las marcas que deberán superarse en las pruebas establecidas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a las distintas escalas, las cuales se fijarán en las correspondientes convocatorias.
Las pruebas incluidas en la norma derivan de la dilatada experiencia que se dispone en este campo, unido a la necesidad de actualizar determinadas pruebas al considerar que reflejan con mayor precisión la capacidad física que pretende evaluarse, manteniéndose marcas diferenciadas por razón de edad y sexo, dando así cumplimiento efectivo a los principios que se disponen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Para el cálculo de esta diferencia en cada una de las pruebas se han tenido en cuenta los informes que al efecto han realizado expertos en la materia, basados principalmente en la estadística existente en las pruebas que vienen realizándose en los procesos de selección y, en el caso de la resistencia y la velocidad, la correspondiente a pruebas realizadas en el ámbito civil, aplicándose el porcentaje corrector necesario.
Por otro lado, en relación a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, se recogen las pruebas y marcas que se deberán superar en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales y en los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil, las cuales guardan relación con las establecidas para la superación de la enseñanza de formación a determinadas escalas del Cuerpo.
Por su parte, en relación con los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y en la de altos estudios profesionales, se incluye, en el anexo de la norma, una relación de pruebas físicas cuya superación podrá requerirse para tal fin, junto con aquellas otras pruebas físicas específicas que se fijen en la correspondiente convocatoria.
En cuanto al contenido y tramitación de esta norma se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto regular las pruebas físicas y marcas a alcanzar, en su caso, en el ámbito de la Guardia Civil.
2. No será objeto de esta orden la regulación de las pruebas que puedan establecerse para acreditar una determinada aptitud técnica, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación:
a) Al personal aspirante que participe en los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil.
b) Al alumnado que curse los currículos y planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas de la Guardia Civil.
c) Al personal de la Guardia Civil que tome parte en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales (CCACEO), y en el proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil.
2. Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse las enseñanzas contempladas en el apartado anterior, les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, en todo lo que sea compatible con su régimen jurídico y profesional.
Artículo 3. Clasificación de las pruebas físicas.
Las pruebas físicas podrán ser:
a) Básicas: aquellas cuya superación se establece como obligatoria.
b) Complementarias: aquellas que no podrán conllevar la exclusión del proceso selectivo, curso o actividad formativa respectiva. Cuando una prueba se establezca como complementaria, cuya realización podrá ser obligatoria o voluntaria, deberá quedar expresamente reflejada en la correspondiente convocatoria.
Artículo 4. Personal evaluador y constitución de Tribunales.
1. El personal evaluador deberá estar en posesión de los títulos de Profesor o Instructor de Educación Física impartido por la Escuela Central de Educación Física del Ejército de Tierra, de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o de un título de Técnico Superior de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español.
2. El personal evaluador podrá ser auxiliado en sus funciones por el personal colaborador que deberá estar en posesión de la competencia que habilite para el desempeño de las funciones en las que consista el auxilio.
3. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza, con el asesoramiento de la Junta Central de Educación Física y Deportes, designará a los componentes de los Tribunales para la realización de pruebas físicas, cuando así se determine, debiendo estar compuestos de personal evaluador y, en su caso, los colaboradores que fueran necesarios.
Artículo 5. Certificado médico.
1. Previamente a la realización de las pruebas físicas que se establezcan en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas de la Guardia Civil, o para el acceso a la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, y dentro de los plazos que se determinen en la respectiva convocatoria, será preceptivo aportar un certificado médico, según el modelo que se establezca en la misma, en el que se haga constar que se está en condiciones de realizarlas.
Este certificado no será necesario cuando el aspirante haya superado previamente a la realización de las pruebas, el reconocimiento médico establecido en la convocatoria.
2. El alumnado del sistema de enseñanza de la Guardia Civil deberá encontrarse en situación de poder realizar las pruebas que se determinen.
El Servicio de Asistencia Sanitaria y sus médicos deberán participar al personal evaluador las situaciones de no disponibilidad del alumnado para la realización de las pruebas, con expresión de la limitación y duración previsible de la no disponibilidad.
En todo caso, el alumnado estará obligado a informar al personal evaluador de su situación de no disponibilidad para la realización de las pruebas.
CAPÍTULO II
Pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil
Artículo 6. Pruebas físicas.
Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de cabos y guardias, de suboficiales, y a la escala de oficiales, en este caso, por promoción profesional, y por ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, serán las siguientes:
a) Resistencia 2.000 metros. (R2).
b) Velocidad 60 metros. (V2).
c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).
d) Soltura acuática. (O1).
Artículo 7. Marcas a superar y calificación de las pruebas.
1. Las marcas que deberán superarse en las pruebas establecidas conforme al artículo anterior, serán las que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. La calificación de dichas pruebas será de apto o no apto.
Artículo 8. Ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa.
Las pruebas físicas y marcas a superar para el ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa a la escala de oficiales serán las que se establezcan para la incorporación a las escalas de oficiales de los cuerpos generales de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO III
Pruebas físicas y marcas a alcanzar para la superación de los planes de estudios de los centros docentes de formación de la Guardia Civil
Sección 1.ª Escala de Cabos y Guardias
Artículo 9. Pruebas físicas y marcas.
Las pruebas físicas y marcas a superar en el periodo en el centro docente de formación son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de
35 y menor de 40
Igual o mayor de 40
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
M
11
11
9
Velocidad (V2).
H
10,0’’
10,3’’
10,8’’
M
11,0’’
11,3’’
12,3’’
Resistencia (R2).
H
9’25’’
9’48’’
10’33’’
M
11’14’’
11’35’’
12’49’’
Sección 2.ª Escala de Suboficiales
Artículo 10. Pruebas físicas y marcas.
Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
M
11
11
9
8
7
Soltura acuática (O1).
H
1’10’’
1’11’’
1’13’’
1’17’’
1’20’’
M
1’21’’
1’23’’
1’28’’
1’29’’
1’31’’
Velocidad (V2).
H
10,1’’
10,4’’
10,9’’
11,3’’
11,6’’
M
11,1’’
11,4’’
12,4’’
12,7’’
13,3’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12’21’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
Sección 3.ª Escala de Oficiales
Artículo 11. Acceso directo sin titulación universitaria previa.
Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación en la forma de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa son las siguientes:
Prueba
Sexo
Curso 1.º
Curso 2.º
Curso 3.º
Curso 4.º
Curso 5.º
Potencia tren inferior (P1).
H
44
46
48
48
48
M
38
40
42
42
42
Potencia tren superior (P3).
H
20
22
25
25
25
M
14
16
19
19
19
Velocidad (V1).
H
7,9’’
7,8’’
7,6’’
7,6’’
7,6’’
M
8,7’’
8,6’’
8,4’’
8,4’’
8,4’’
Resistencia (R1).
H
3’50’’
3’45’’
3’35’’
3’35’’
3’35’’
M
4’20’’
4’15’’
4’05’’
4’05’’
4’05’’
Soltura acuática (O1).
H
59’’
58’’
55’’
55’’
55’’
M
1’07’’
1’06’’
1’03’’
1’03’’
1’03’’
Complementaria de resistencia (R4).
H
34’
33’
31’
31’
31’
M
38’
37’
35’
35’
35’
Las pruebas físicas y marcas correspondientes a los cursos 1.º y 2.º, se regirán, en todo caso, por las establecidas para superar el currículo de la enseñanza de formación de los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso sin titulación previa.
Artículo 12. Ingreso por promoción profesional y por acceso directo con titulación.
Las pruebas físicas y marcas a superar de la forma de ingreso por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, así como por acceso directo con titulación universitaria son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
M
11
11
9
8
7
Soltura acuática (O1).
H
1’10’’
1’11’’
1’13’’
1’17’’
1’20’’
M
1’21’’
1’23’’
1’28’’
1’29’’
1’31’’
Velocidad (V2).
H
10,1’’
10,4’’
10,9’’
11,3’’
11,6’’
M
11,1’’
11,4’’
12,4’’
12,7’’
13,3’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12’21’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
CAPÍTULO IV
Pruebas físicas y marcas a alcanzar en la Enseñanza de Perfeccionamiento y de altos estudios profesionales de la Guardia Civil
Artículo 13. Pruebas físicas y marcas en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
1. Las pruebas físicas y marcas que se deberán alcanzar, en su caso, en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y en la de altos estudios profesionales, serán aquellas que se fijen en la correspondiente convocatoria, pudiendo establecerse pruebas y marcas mínimas o máximas que sean idénticas para ambos sexos atendiendo a las especificidades de las competencias a alcanzar por quienes la cursen.
2. Las pruebas físicas se compondrán de las pruebas seleccionadas de entre las contenidas en el anexo y aquellas otras específicas que pudieran establecerse.
3. Los resultados obtenidos en las pruebas físicas podrán ser valorados, como «apto» o «no apto», o con una determinada puntuación según la marca obtenida, según el correspondiente baremo. El tipo de valoración de las pruebas, así como su correspondiente puntuación, en su caso, deberá quedar recogido en la correspondiente convocatoria.
4. Las pruebas específicas no podrán suponer un porcentaje mayor del cuarenta y cinco (45) por ciento del total de las pruebas, ni conllevar una ponderación en su baremo superior al treinta y cinco (35) por ciento del total de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas.
5. Las pruebas físicas y las marcas a alcanzar en los procesos selectivos deberán anunciarse, con carácter general, con una antelación mínima de dos meses al comienzo de las pruebas, salvo que las pruebas y marcas sean las mismas que las exigidas en procesos anteriores idénticos, y la fecha de realización del proceso no difiera en más de quince días hábiles respecto de la fecha de realización de la edición correspondiente al año anterior.
Artículo 14. Pruebas físicas y marcas para el acceso a los cursos de capacitación.
Las pruebas físicas y marcas que se deberán superar en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales (CCACEO) y en los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil son las siguientes:
Prueba
Sexo
Menor de 35 años
Igual o mayor de 35 y menor de 40 años
Igual o mayor de 40 y menor de 45 años
Igual o mayor de 45 y menor de 50 años
Igual o mayor de 50 y menor de 55 años
Igual o mayor de 55 años
Potencia tren superior (P3).
H
16
16
14
13
13
12
M
11
11
9
8
7
7
Soltura acuática (O1).
H
1’10’’
1’11’’
1’13’’
1’17’’
1’20’’
1’25’’
M
1’21’’
1’23’’
1’28’’
1’29’’
1’31’’
1’34’’
Velocidad (V2).
H
10,1’’
10,4’’
10,9’’
11,3’’
11,6’’
12,1’’
M
11,1’’
11,4’’
12,4’’
12,7’’
13,3’’
13,7’’
Resistencia (R2).
H
10’23’’
10’48’’
11’38’’
11’56’’
12’21’’
12’59’’
M
12’24’’
12’46’’
14’08’’
14’45’’
15’07’’
15’44’’
Disposición transitoria primera. Procesos selectivos y actividades formativas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Los procesos selectivos o actividades formativas ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose hasta su finalización por la normativa vigente cuando fueron convocados.
Disposición transitoria segunda. Procesos selectivos para la incorporación a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil a realizar en 2019.
A los procesos de selección que se convoquen durante el año 2019 para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil no les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, rigiéndose por la normativa anterior a su aprobación.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden y, en concreto, el establecimiento de las normas por las que deberá regirse la realización de las pruebas físicas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Relación de pruebas físicas
Cualidades físicas básicas
a) Velocidad.
1.º Velocidad 50 metros. (V1). Consistirá en la ejecución de una carrera de 50 metros lisos, realizada en pista de atletismo o, en su caso, en un pasillo de 50 metros de longitud, marcado sobre una superficie plana y consistente.
2.º Velocidad 60 metros. (V2). Consistirá en la ejecución de una carrera de 60 metros lisos, realizada en pista de atletismo o, en su caso, en un pasillo de 60 metros de longitud, marcado sobre una superficie plana y consistente.
3.º Velocidad 100 metros. (V3). Consistirá en la ejecución de una carrera de 100 metros lisos, realizada en pista de atletismo o, en su caso, en un pasillo de 100 metros de longitud, marcado sobre una superficie plana y consistente.
4.º Velocidad 400 metros. (V4). Consistirá en la ejecución de una carrera de 400 metros lisos, realizada en pista de atletismo o, en su caso, sobre una superficie plana y consistente.
b) Resistencia.
1.º Resistencia 1.000 metros. (R1). Consistirá en la ejecución de una carrera de 1.000 metros lisos realizada preferentemente en pista de atletismo o, en su caso, sobre una superficie plana y consistente, con señales que permitan al alumno el cálculo de la distancia pendiente de completar.
2.º Resistencia 2.000 metros. (R2). Consistirá en la ejecución de una carrera de 2.000 metros lisos realizada preferentemente en pista de atletismo o, en su caso, sobre una superficie plana y consistente, con señales que permitan al alumno el cálculo de la distancia pendiente de completar.
3.º Resistencia 3.000 metros. (R3). Consistirá en la ejecución de una carrera de 3.000 metros lisos realizada preferentemente en pista de atletismo o, en su caso, sobre una superficie plana y consistente, con señales que permitan al alumno el cálculo de la distancia pendiente de completar.
4.º Resistencia 6.000 metros. (R4). Consistirá en la ejecución de una carrera de 6.000 metros lisos, se podrá realizar en pista de atletismo o sobre otra superficie de suficiente consistencia y en terreno sensiblemente llano, con señales que permitan al alumno el cálculo de la distancia pendiente de completar.
5.º Resistencia 8.000 metros. (R5). Consistirá en la ejecución de una carrera de 8.000 metros sobre pista, caminos y carretera sensiblemente llanos con señales que permitan al alumno el cálculo de la distancia pendiente de completar.
6.º Resistencia muscular abdominal. (R6). El ejecutante adoptará la posición de partida en tendido supino, estando las piernas flexionadas formando un ángulo de 90º en las rodillas y con los talones apoyados y fijados en el suelo, sujetos por un auxiliar o dispositivo adecuado. Los brazos estarán flexionados y cruzados sobre el precio, apoyando las manos en los hombros opuestos y con el pulgar apoyado en el hueco de la clavícula.
A la voz elevará el tronco, sentándose y tocando con los codos en los muslos o en las rodillas de forma que los brazos se mantengan horizontales y volviendo a la posición de tendido con el apoyo lumbar en la colchoneta (sin ser necesario apoyar los hombros) lo que constituye una repetición. El ejercicio consiste en realizar el mayor número de repeticiones ininterrumpidas en el tiempo que se haya establecido, contado a partir de la primera repetición.
No se permitirán descansos. El ejercicio ha de ser continuo. Los pies podrán separarse a la anchura de los hombros. Los glúteos se mantendrán, en todo momento, en contacto con la colchoneta y sin desplazamientos respecto a la posición inicial. Las manos se mantendrán apoyadas en los hombros durante todo el ejercicio. El ejercicio se realizará sobre una colchoneta, esterilla o moqueta antideslizantes.
Se considerará que la prueba ha finalizado cuando el ejecutante abandone el ejercicio voluntariamente, se detenga o transcurra el tiempo máximo permitido para la ejecución de la prueba.
7.º Resistencia cardio-respiratoria. (R7). El participante, de pie, detrás de la línea de salida, al oír la señal de comienzo de la prueba, se desplazará hasta la línea contraria, situada a 20 metros de distancia, siguiendo la velocidad marcada. Ésta será lenta al principio e irá aumentando progresivamente cada periodo de 60 segundos. Hay que tocar la línea con el pie. Los virajes deben realizarse pivotando sobre un pie al cambiar de sentido, pisando la línea correspondiente. Se permitirá únicamente un desajuste de dos metros de adelanto o de retraso con respecto a la señal. El participante no podrá ir a la línea contraria hasta que no haya sonado la señal. El participante interrumpirá la carrera en el momento en que ya no sea capaz de seguir el ritmo que se impone, lo que ocurrirá cuando no sobrepase dos veces consecutivas la línea que delimita la distancia de 20 metros. El resultado será el total de períodos realizados e indicados por la cinta sonora antes de pararse el participante.
c) Fuerza.
1.º Levantamiento de un peso de 30 kilogramos. (F1). En decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 30 kilogramos. La prueba se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos.
No se considerarán válidas las repeticiones en las que no se extiendan los codos totalmente, no se toque el pecho con la barra en la flexión de codos o se realice una extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.
2.º Levantamiento de un peso de 40 kilogramos. (F2). En decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kilogramos. La prueba se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos.
No se considerarán válidas las repeticiones en las que no se extiendan los codos totalmente, no se toque el pecho con la barra en la flexión de codos o se realice una extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.
3.º Levantamiento de un peso igual a la masa corporal del ejecutante. (F3). En decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso igual a su masa corporal. La prueba se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continúa con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos.
No se considerarán válidas las repeticiones en las que no se extiendan los codos totalmente, no se toque el pecho con la barra en la flexión de codos o se realice una extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.
Cualidades físicas complementarias
a) Flexibilidad.
Flexión profunda del cuerpo. (Fl1). Con los pies descalzos y con los talones pegados a la tabla perpendicular a la separación que indica el punto cero del medidor, a la señal del evaluador el ejecutante flexionará las piernas e irá introduciendo el cuerpo entre las mismas con los brazos y manos completamente extendidos y direccionados hacia atrás para poder empujar el listón o cursor del medidor la mayor distancia posible. Durante el desarrollo de la prueba se deberá mantener el equilibrio en todo momento, no permitiéndose además la realización de movimientos ni empujes bruscos, ni tampoco la separación de los dedos de los pies del suelo durante la ejecución.
b) Coordinación.
1.º Circuito de agilidad y coordinación. (C1). Consistirá en el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Con salida de pie, detrás de la línea de partida, se deberá realizar el recorrido, siendo nulo todo intento en el que se derribe o desplace alguno de los banderines o vallas que lo delimitan, o se equivoque en el mismo.
Podrá iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el anterior gráfico, pero sustituyendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas.
2.º Circuito de agilidad y velocidad (C2). Consistirá en el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Sobre el suelo se señalan dos puntos (P1 y P2) separados 16 m. Se trazan dos segmentos paralelos AB y CD de dos metros cada uno, que contengan a dichos puntos en su punto medio. Sobre la línea imaginaria BD se trazan cruces a 2, 6, 10 y 14 m. y, sobre AC, a 4, 8 y 12m. Uno de los puntos P se constituirá como la línea de salida y de llegada (P1) y; en el opuesto (P2) se coloca una pelota de tenis. Sobre las cruces se colocan los siete conos de señalización, quedando así preparado el circuito.
La posición inicial para la salida será de sentado en el punto medio de los segmentos AB o CD, sin tocarlos, de espaldas al sentido de salida y con las manos apoyadas en las rodillas. La orden de salida se dará mediante la preventiva de «preparados» y, a continuación, la voz de «ya», con la que se pondrá en marcha el cronómetro. Estas voces se darán a espaldas del sujeto, sin que éste pueda ver la actitud del evaluador.
El ejecutante deberá realizar la ida mediante un slalom, alternando los conos de ambas líneas hasta recoger la pelota de tenis, realizando entonces la vuelta a la máxima velocidad entre ellas. Se contabiliza el tiempo desde la voz de «ya» hasta que se apoya un pie más allá de la línea de meta o en la misma línea.
Se considerará motivo de repetición de la prueba: el derribo o desplazamiento de algún cono, la caída de la pelota, la equivocación en el recorrido o cualquier otra causa que distorsione el resultado. Sólo en estos casos se anulará el resultado del intento fallido y se permitirá la realización de otro intento.
Se considera salida falsa el hecho de adelantarse a la señal.
Se permite una salida falsa en cada intento.
c) Equilibrio.
Prueba de equilibrio en barra. (E1). Paso de una barra de equilibrio de entre 0,06 y 0,10 metros de ancho y de 5 a 6 metros de longitud a una altura de 2 metros. El ejecutante se subirá a la barra a través de una escalera de acceso. Adoptada la posición de firmes sobre la barra, pudiendo sujetarse a la escalera, avanzará por la barra situando un pie delante de otro, como si se tratara de un paso normal al caminar. Una vez haya finalizado el trayecto de ida, dará la vuela e iniciará el camino de regreso en las mismas condiciones de ejecución.
No será válido avanzar con los dos pies a la vez sobre la barra o arrastrando los pies sobre la misma.
El número máximo de intentos permitidos será de tres.
Cualidades físicas derivadas
a) Potencia.
1.º Potencia de tren inferior (salto vertical). (P1). Consistirá en la ejecución de un salto vertical, con los pies juntos desde la posición de parado, en el que se calculará la diferencia en centímetros entre la marca obtenida con el brazo levantado y la realizada en el salto.
2.º Potencia de tren inferior (salto de longitud sin carrera). (P2). Consistirá en la realización de un salto simultáneo de ambos pies hacia delante. La posición de partida será de pie, con los pies separados cómodamente de forma simétrica por detrás de la línea de salida. Desde esa posición se flexionarán las rodillas al tiempo que se llevarán los brazos atrás y ayudándose con los mismos, se saltará simultáneamente con ambos pies lo más lejos posible. Se ha de caer con los dos pies a la vez. Antes del salto se permitirá realizar movimientos con cualquier parte del cuerpo, siempre que no se desplacen uno o ambos pies y se mantenga el contacto de los mismos con el suelo. La distancia se medirá desde la línea de salida hasta el punto de contacto más próximo a la misma.
3.º Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3). Consistirá en la realización de extensiones de brazos desde la posición de tierra inclinada. Desde esta posición se realizarán todas las flexiones-extensiones de brazos sin detención, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento la cabeza, hombros, espalda y piernas en prolongación y no tomándose como válida toda flexión-extensión de brazo que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá almohadillarse con un grosor máximo de 6 centímetros. La puntuación de la prueba será el número de repeticiones válidas realizadas.
Podrá establecerse un descanso durante la realización del ejercicio que deberá ejecutarse en la posición de tierra inclinada, sin poderse realizar movimientos o separar las partes del cuerpo en contacto con el suelo.
4.º Potencia tren superior (trepa de cuerda). (P4). Trepa de cuerda lisa sin apoyo de piernas, partiendo de la posición de pie con brazos extendidos, arriba y presa de cuerda; alcanzar la altura sobre suelo que se establezca (marcada en la cuerda) al menos con una mano.
5.º Potencia tren superior (flexiones de brazos en barra). (P5). Situado el ejecutante en suspensión pura, con palmas al frente, efectuará flexión de brazos de forma continua y sin impulso de piernas hasta superar la barbilla la altura de la barra y sin apoyarla sobre ella, pasando seguidamente a la posición de suspensión pura. La puntuación de la prueba será el número de repeticiones válidas realizadas.
b) Otras.
1.º Soltura acuática 50 metros. (O1). Consistirá en completar 50 metros de natación estilo libre, en una piscina de longitud suficiente que permita la realización de la prueba. No se permitirá el contacto con cualquiera de los elementos que delimiten la calle, salvo el imprescindible para realizar el viraje cuando éste sea necesario.
2.º Soltura acuática 200 metros. (O2). Consistirá en completar 200 metros de natación estilo libre, en una piscina de longitud suficiente que permita la realización de la prueba. No se permitirá el contacto con cualquiera de los elementos que delimiten la calle, salvo el imprescindible para realizar el viraje cuando éste sea necesario.
3.º Soltura acuática, buceo en apnea 25 metros en piscina. (O3). La prueba se realizará en piscina, partiendo el aspirante dentro del agua. Éste tendrá la posibilidad de realizar un único impulso con uno o ambos pies en la pared de la calle que ocupe. El aspirante dispondrá de tres intentos para la preparación de la prueba, agotados los cuales el tribunal dará la autorización para comenzarla. El inicio de la prueba lo decidirá el aspirante en los instantes siguientes.
Durante la ejecución de la prueba el aspirante no podrá sacar del agua ninguna parte del cuerpo, independientemente de la profundidad de ejecución que elija. Cuando alguna parte del cuerpo sobresalga del agua, la prueba se dará por finalizada y la distancia recorrida hasta ese momento será la computada para el aspirante. Habrá un único intento. El único material que podrá llevar el aspirante para la prueba de apnea será el traje de baño, unas gafas de natación y, en su caso, unas pinzas de nariz para la natación.
4.º Salto de caballo. (O4). Saltará a lo largo del caballo, altura 1,25 metros, con trampolín rígido situado a 0,80 metros. Pasarlo con un único y simultáneo apoyo de mano a la misma altura sobre el caballo, sin que ninguna otra parte del cuerpo lo toque. Número de intentos: tres.
Prueba Fisica Guardia Civil : Velocidad
Prueba de resistencia muscular
Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior a 4 minutos 10 segundos para hombres y a 4 minutos 50 segundos para mujeres. Un único intento.Prueba extensora de brazos
Se realizará situándose el ejecutante en posición de decúbito prono. Colocará las palmas de las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y a la anchura de los hombros. Desde esa posición realizará una extensión de brazos completa comenzando el ejercicio desde esa posición. Se contabilizará como efectuada una extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento cabeza, hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de extensiones que se realicen no será inferior a dieciocho para hombres y a catorce para mujeres. Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.Prueba de natación:
Recorrido de 50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75 segundos para mujeres. Un único intento. -
Baremo Guardia Civil
Antes de plantearnos realizar las oposiciones de la Guardia Civil debemos de entender que estas oposiciones se tratan de un concurso-oposicion y no unas oposiciones normales.¿ Concurso Oposición Guardia Civil ?
En una oposición normal solo te cuentan lo obtenido en los exámenes o pruebas de dicha oposición. En un concurso , miran los méritos o baremos que llevas como pueden ser carrera, idiomas, certificados, antigüedad… Un concurso-oposición mezcla ambas cosas, por una parte los exámenes y por otra el baremo obtenido por méritos.Baremos usados en la Guardia Civil
Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» núm. 155) Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias.Méritos Profesionales
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntosPlazas para militares
Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
- Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.
- Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:Quienes ostenten dicha condición: Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:1 Punto por cada año completo de servicio hasta un máximo de 10 puntos.
- Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:
- Cabo: 3 puntos.
- Cabo 1.º: 4 puntos.
- Suboficial: 6 puntos.
- Oficial: 10 puntos
Exclusivo para plazas de acceso libre:
- Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.
- Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos como militar): 1 punto.
- Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:
- Tropa y marinería: 2 puntos.
- Suboficial: 6 puntos.
- Oficial: 10 puntos.
- Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición 0,03 puntos/mes
Otros méritos (común a todas las modalidades de acceso)
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos.Idiomas:
Certificado Oficial de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en idiomas extranjeros declarados de interés para la Guardia Civil (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:- Perfil lingüístico SLP 5.5.5.5: 10 puntos.
- Certificado Oficial de nivel C2 (referido al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de una Escuela Oficial de Idiomas (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación): 9 puntos.
- Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.
- Certificado Oficial de nivel C1 (referido al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de una Escuela Oficial de Idiomas (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación): 7 puntos.
- Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.
- Certificado Oficial de nivel B2 (referido al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de una Escuela Oficial de Idiomas (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación): 5 puntos.
- Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos
Titulaciones Académicas para las oposiciones Guardia Civil 2018
Estar en posesión de título o certificado de:- Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 10 puntos.
- Titulación Universitaria Oficial de Master: 9 puntos.
- Titulación Universitaria Oficial de Licenciado/Grado/Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos.
- Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 6 puntos.
- Técnico Superior o Técnico Especialista: 4 puntos.
- Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 3 puntos.
Permisos de Conducir
Estar en posesión de:- Permiso de Conducción de la clase A o A2: 4 puntos.
- Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E:.2 puntos.
- Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 4 puntos.
Deportista de Élite
Tiempo como deportista de alto nivel: Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto que se señalan a continuación:- Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo
- Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.
- Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo
- La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de sesenta (60) puntos.
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Requisitos para el Acceso a la Guardia Civil
Se cursará un año en la academia de Baeza (Jaén) a la que seguirá 1 año de prácticas en las unidades.Escala Superior de Oficiales
Se cursarán 2 años en la Academia General Militar de Zaragoza a la que seguirán otros 3 años en la Academia de Oficiales de La Guardia Civil en Aranjuez (Madrid). Aquellos Guardias Civiles que deseen ascender lo podrán hacer de dos formas:- Promoción Interna :Acceso y superación del curso de formación de la escala inmediatamente superior al que se pertenece.
- Cambio de Escala : Acceso y superación de la enseñanza de formación de la Escala de Oficiales. Podrán optar al cambio de Escala , los miembros de la escala Cabos y Guardias y miembros de la escala de Suboficiales que estén en posesión de alguna de las carreras Universitarias oficiales que reglamentariamente se determinen.
Requisitos Guardia Civil
Los requisitos generales de ingreso a la Guardia Civil vienen recogidos en el articulo 33 y siguientes de la Ley de régimen del Personal de la Guardia Civil ( BOE num 289, de 29 de noviembre de 2014) .- Poseer nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales
- No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas .
- Tener cumplidos 18 años en el año de la convocatoria.
- No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias.
- Poseer aptitud psicofísica que se determine.